
La Visa de Pensionado otorga residencia permanente a jubilados que reciben una pensión mínima de $1,000 USD mensuales. Amplios descuentos y beneficios fiscales.
La Visa de Pensionado en Panamá permite a extranjeros jubilados, pensionados o beneficiarios de ingresos permanentes de retiro obtener residencia legal en el país, siempre que cumplan con los requisitos migratorios aplicables.
Esta categoría es una de las opciones más utilizadas por personas que desean retirarse en Panamá, vivir de forma estable en el país y beneficiarse de un entorno favorable para jubilados, con economía dolarizada, sistema fiscal territorial, conectividad internacional y una amplia comunidad de expatriados.
En M. George & Asociados brindamos asistencia legal integral para evaluar la elegibilidad del solicitante, preparar los documentos requeridos, coordinar legalizaciones o apostillas y presentar la solicitud ante el Servicio Nacional de Migración de Panamá.
Pueden aplicar extranjeros que reciban una pensión, jubilación o ingreso permanente de retiro proveniente de una fuente calificada.
Esta residencia suele ser solicitada por:
Jubilados extranjeros que desean vivir en Panamá.
Beneficiarios de pensiones públicas o gubernamentales.
Personas con pensiones privadas o planes complementarios de retiro.
Ex militares retirados.
Beneficiarios de estructuras fiduciarias o patrimoniales de retiro.
La Visa de Pensionado ofrece beneficios importantes para extranjeros que desean establecerse en Panamá, incluyendo:
Residencia permanente para el solicitante principal y su cónyuge.
Posibilidad de incluir dependientes elegibles.
No requiere inversión elevada, salvo que se utilice la opción inmobiliaria para reducir el ingreso mínimo.
Acceso a un entorno fiscal territorial, donde los ingresos de fuente extranjera generalmente no están sujetos al impuesto sobre la renta en Panamá.
Posibilidad de acceder a beneficios y descuentos reconocidos para pensionados, sujetos a la normativa vigente.
Estabilidad migratoria para vivir en Panamá a largo plazo.
El requisito general es demostrar una pensión o ingreso permanente de retiro de al menos:
USD $1,000 mensuales
Cuando el solicitante incluye dependientes, normalmente debe demostrar un ingreso adicional de:
USD $250 mensuales por cada dependiente
En ciertos casos, si el solicitante adquiere una propiedad en Panamá con valor mínimo de:
USD $100,000
el ingreso mensual requerido puede reducirse a:
USD $750 mensuales
Esta reducción está sujeta al cumplimiento de los requisitos migratorios vigentes y a la documentación correspondiente de la propiedad.
El solicitante principal puede incluir dependientes elegibles, como cónyuge e hijos, siempre que cumpla con los requisitos documentales y económicos aplicables.
En el caso de hijos dependientes, es importante tomar en cuenta que generalmente no reciben la misma residencia permanente del solicitante principal. Usualmente obtienen residencia temporal como dependientes hasta los 25 años, siempre que mantengan las condiciones exigidas por la normativa migratoria.
Uno de los puntos más importantes antes de aplicar es confirmar que la fuente de ingresos sea aceptable para esta categoría migratoria.
Incluye beneficios de jubilación emitidos por entidades gubernamentales, sistemas públicos de seguridad social o instituciones estatales.
Ejemplos comunes:
Seguro Social.
Canada Pension Plan.
Pensiones militares.
Pensiones públicas docentes.
Pensiones de funcionarios públicos.
Sistemas estatales de retiro.
Estas pensiones suelen ser más fáciles de acreditar porque provienen de una autoridad oficial y normalmente cuentan con pagos recurrentes y verificables.
También pueden calificar ciertos ingresos provenientes de planes privados de jubilación o fondos complementarios de retiro.
Ejemplos:
Pensiones corporativas.
Fondos privados de retiro.
Planes patrocinados por empleadores.
IRA.
401(k).
Anualidades privadas.
En estos casos, las autoridades migratorias pueden solicitar documentación adicional para confirmar la estabilidad, continuidad y derecho legal del solicitante a recibir los pagos.
Ciertos solicitantes pueden calificar utilizando distribuciones de ingreso vitalicio recibidas de un fiduciario extranjero autorizado o de una estructura fiduciaria legalmente establecida.
Esta opción puede ser relevante para:
Personas de alto patrimonio.
Fideicomisos de retiro.
Estructuras internacionales de planificación patrimonial.
Vehículos privados de administración patrimonial.
Las autoridades migratorias pueden requerir documentación que demuestre que:
El fiduciario está legalmente autorizado o regulado en su jurisdicción.
La estructura fiduciaria es válida.
El solicitante es beneficiario legal.
El ingreso está garantizado o contractualmente estructurado de por vida.
Los pagos son estables, recurrentes y verificables.
A diferencia de una pensión pública tradicional, los ingresos provenientes de un fiduciario extranjero normalmente requieren un análisis legal más detallado para confirmar que califican como fuente aceptable de ingreso de retiro bajo las regulaciones migratorias panameñas.
Se revisa la fuente de ingresos, monto mensual, dependientes, documentos disponibles y estrategia migratoria.
Tiempo estimado: 1 a 3 días hábiles.
Los documentos emitidos en el extranjero normalmente deben ser apostillados o legalizados. Si están en otro idioma, deberán traducirse al español por traductor público autorizado en Panamá.
Tiempo estimado: 1 a 4 semanas, dependiendo del país emisor.
La solicitud se presenta ante el Servicio Nacional de Migración de Panamá, junto con el expediente completo y los documentos requeridos.
Tiempo estimado: aproximadamente 5 días hábiles para la presentación inicial, una vez completado el expediente.
Durante esta visita, y a solicitud del solicitante, también se puede coordinar asistencia para la apertura de una cuenta bancaria en Panamá, sujeto a los requisitos internos de cumplimiento de cada entidad bancaria.
Una vez revisada la solicitud, el solicitante principal recibe la aprobación de residencia permanente.
Tiempo estimado: 4 a 6 meses en promedio, dependiendo del caso y de los tiempos gubernamentales.
Antes de aplicar, es importante verificar:
Que la pensión o ingreso de retiro cumpla con el monto mínimo exigido.
Que la fuente de ingresos sea aceptable para esta categoría migratoria.
Que exista ingreso adicional suficiente si se incluyen dependientes.
Que los hijos dependientes cumplan con los límites de edad y condiciones aplicables.
Que los documentos extranjeros estén apostillados o legalizados.
Que las pensiones privadas o fiduciarias cuenten con respaldo documental suficiente.
Que la propiedad, si se utiliza para reducir el ingreso mínimo, cumpla con los requisitos correspondientes.
Las tasas gubernamentales asociadas al trámite generalmente comienzan aproximadamente desde:
USD $800
Los costos finales pueden variar según el número de dependientes, legalizaciones, traducciones, certificaciones adicionales y particularidades de cada expediente.
Resolvemos las dudas más frecuentes antes de tu consulta.
Los solicitantes generalmente deben demostrar una pensión o ingreso de jubilación vitalicio de al menos USD 1,000 mensuales. El monto puede reducirse a USD 750 cuando el solicitante posee bienes raíces calificados en Panamá por encima de USD 100,000. El ingreso debe estar documentado y reconocido bajo los estándares migratorios panameños.
El ingreso calificado puede provenir de una pensión pública o gubernamental, una pensión privada reconocida o fondo complementario de jubilación, o ingresos vitalicios pagados por un fiduciario extranjero autorizado cuando estén correctamente estructurados y documentados. El requisito clave es que el ingreso sea vitalicio, estable y verificable.
Sí. El cónyuge puede incluirse como dependiente, siempre que se presenten los documentos correspondientes y se cumplan los requisitos migratorios aplicables.
Como regla general, cuando se incluyen dependientes, puede exigirse un ingreso adicional por cada dependiente. Sin embargo, en el caso de cónyuges, la normativa permite sumar las pensiones de ambos para cumplir con el mínimo requerido de USD $1,000 mensuales.
Esto significa que, como excepción, si ambos cónyuges reciben pensión, podrán acreditar conjuntamente sus ingresos para alcanzar el monto mínimo exigido, sin que necesariamente se requiera demostrar un ingreso adicional separado, siempre sujeto a la revisión y aprobación de las autoridades migratorias panameñas.
Sí. La Visa de Pensionado de Panamá es una de las rutas más establecidas hacia la residencia permanente para jubilados y personas con ingresos vitalicios calificados. Una vez aprobados, los solicitantes pueden obtener estatus de residente permanente, sujeto al cumplimiento de los requisitos migratorios.
La Visa de Pensionado ofrece residencia permanente, un marco legal reconocido, acceso a descuentos para jubilados, inclusión familiar y una opción estable de reubicación en Panamá. Es especialmente atractiva para jubilados que buscan residencia a largo plazo, acceso a salud, beneficios de estilo de vida y estabilidad legal. Los descuentos incluyen: Entretenimiento (50%), boletos aéreos y electricidad (25%), restaurantes de lunes a jueves (25%), consultas médicas (20%), cuentas hospitalarias y odontología (15%), medicamentos recetados (10%).
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