Visa de Inversionista Calificado en Panamá 2026: nuevos montos y reglas

Visa de Inversionista Calificado en Panamá 2026: nuevos montos y reglas
Panamá introdujo cambios importantes al régimen de Residencia Permanente en calidad de Inversionista Calificado mediante el Decreto Ejecutivo No. 17 de 8 de septiembre de 2026, publicado en la Gaceta Oficial No. 30613 el 16 de septiembre de 2026.
La nueva normativa mantiene la inversión mínima de US$300,000 para determinados inmuebles nuevos elegibles, pero eleva a US$500,000 el mínimo aplicable a inmuebles del mercado secundario. Además, reduce de US$750,000 a US$500,000 el depósito a plazo fijo cuando la inversión se realiza en Banco Nacional de Panamá o Caja de Ahorros.
El Decreto también reconoce expresamente determinados valores e instrumentos financieros del Gobierno de Panamá como inversiones elegibles y desarrolla con mayor precisión la facultad del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) para verificar el valor comercial de una inversión inmobiliaria y solicitar un avalúo independiente cuando corresponda.
Para quienes ya habían realizado una inversión o perfeccionado un contrato vinculante antes de la entrada en vigor de las nuevas reglas, el Decreto establece además disposiciones transitorias relevantes.
Visa de Inversionista Calificado en Panamá: ¿qué cambió en 2026?
La siguiente comparación resume algunas de las diferencias más importantes entre el régimen anterior y las reglas aplicables desde el 16 de septiembre de 2026.
| Requisito de inversión | Régimen anterior | Desde el 16 de septiembre de 2026 |
|---|---|---|
| Inmueble nuevo / primera venta | US$300,000 | US$300,000 |
| Inmueble del mercado secundario | US$300,000 como umbral general inmobiliario | US$500,000 |
| Promesa de compraventa elegible de inmueble nuevo | US$300,000 | US$300,000, dentro del régimen de mercado primario y sujeto a las condiciones establecidas por el Decreto |
| Inversión a través del mercado de valores | US$500,000 | US$500,000 |
| Depósito a plazo fijo en banco privado | US$750,000 | US$750,000 |
| Depósito a plazo fijo en Banco Nacional de Panamá o Caja de Ahorros | US$750,000 bajo el umbral bancario general | US$500,000 |
| Valores del Gobierno de Panamá | Comprendidos dentro del marco general de inversión en valores | Se reconocen expresamente bonos, instrumentos del Tesoro y otros instrumentos de deuda panameña elegibles |
| Facultad del MICI para solicitar avalúo independiente | El régimen anterior no desarrollaba un marco de verificación mediante avalúo con el mismo nivel de detalle | El MICI puede requerir expresamente un avalúo privado o comercial independiente cuando existan dudas sobre la valoración |
| Valor reconocido para alcanzar el umbral inmobiliario | El régimen anterior no desarrollaba expresamente una regla equivalente basada en el menor valor | El valor elegible puede determinarse tomando el menor entre el monto efectivamente pagado y el valor comercial establecido conforme a las reglas de verificación |
| Inversiones o contratos vinculantes anteriores a la reforma | No aplicaba respecto del cambio de 2026 | Puede mantenerse el régimen anterior si la inversión o el contrato vinculante es anterior a la reforma y la solicitud se presenta dentro del período transitorio de seis meses |
El régimen inmediatamente anterior mantenía un umbral inmobiliario de US$300,000, una inversión de US$500,000 a través del mercado de valores y un depósito a plazo fijo de US$750,000. El Decreto Ejecutivo No. 17 sustituye ese marco por una estructura más diferenciada.
US$300,000 para inmuebles nuevos y US$500,000 para propiedades del mercado secundario
Uno de los cambios más relevantes es la diferenciación formal entre el mercado inmobiliario primario y el mercado secundario para efectos del programa de Inversionista Calificado.
La inversión mínima se mantiene en US$300,000 para la adquisición inicial de determinados inmuebles nuevos y no ocupados, siempre que se cumplan las condiciones previstas por el Decreto.
En cambio, el mínimo para un inmueble del mercado secundario aumenta a US$500,000. La nueva normativa toma en consideración, entre otros supuestos, inmuebles previamente comercializados, ocupados, arrendados o transferidos a un tercero no relacionado.
Esta diferencia puede modificar de manera sustancial la estrategia migratoria del inversionista. Por ejemplo, un proyecto nuevo de US$350,000 y una propiedad de reventa por un valor similar pueden tener hoy un tratamiento distinto desde el punto de vista de elegibilidad migratoria.
Por ello, conviene confirmar si la propiedad califica como adquisición de mercado primario o secundario antes de firmar un contrato vinculante o transferir los fondos de inversión.
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Nueva opción de depósito a plazo fijo de US$500,000 en bancos estatales
El nuevo Decreto también introduce una alternativa relevante para inversionistas que prefieren una inversión bancaria en lugar de adquirir bienes raíces.
Bajo la vía bancaria general, la inversión mínima se mantiene en US$750,000 mediante depósito a plazo fijo en un banco privado elegible autorizado para operar en Panamá.
Sin embargo, cuando el depósito se constituye directa y exclusivamente en Banco Nacional de Panamá o Caja de Ahorros, el mínimo se reduce a US$500,000.
El depósito debe mantenerse durante el período exigido por la normativa y continúa sujeto a los requisitos de documentación sobre origen y trazabilidad de los fondos.
Para inversionistas internacionales que no necesariamente desean adquirir un inmueble en Panamá, esta nueva opción de US$500,000 en bancos estatales puede convertirse en una alternativa importante frente a la inversión mediante valores.
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Los bonos del Gobierno de Panamá quedan expresamente reconocidos
La inversión mínima a través del mercado de valores se mantiene en US$500,000.
No obstante, el Decreto Ejecutivo No. 17 aporta mayor claridad sobre los instrumentos que pueden calificar. En particular, contempla expresamente bonos e instrumentos financieros emitidos o garantizados por el Gobierno de Panamá, incluyendo bonos soberanos, instrumentos del Tesoro y otros títulos de deuda pública adquiridos mediante las estructuras permitidas por la normativa.
Esto brinda al inversionista una base jurídica más clara para evaluar una inversión en deuda pública en lugar de concentrar necesariamente el capital en bienes raíces o en un depósito bancario.
El Decreto también contempla otras categorías de valores y vehículos de inversión elegibles. En todo caso, la operación debe estructurarse a través de las entidades reguladas correspondientes y cumplir con los requisitos aplicables de custodia, certificación y documentación.
El MICI puede solicitar un avalúo independiente del inmueble
Otro cambio relevante se refiere a la valoración de los bienes inmuebles.
El nuevo Decreto faculta expresamente al Ministerio de Comercio e Industrias para requerir un avalúo privado o comercial independiente cuando considere necesaria una verificación adicional del valor de la propiedad.
El avalúo puede resultar pertinente, entre otros supuestos, cuando el valor registrado o documentado no refleje razonablemente las características actuales del inmueble o cuando existan elementos objetivos que generen dudas sobre la relación entre el precio de compra, el monto efectivamente pagado y el valor comercial razonable de la propiedad.
Desde una perspectiva práctica, esta verificación no es completamente nueva. En nuestra experiencia reciente, el MICI ya venía solicitando valoraciones adicionales en determinados expedientes de Inversionista Calificado durante los meses anteriores a la publicación del Decreto Ejecutivo No. 17. La nueva norma proporciona ahora una base regulatoria más clara para esta práctica.
¿Qué propiedades podrían requerir un avalúo con mayor frecuencia?
Las nuevas reglas pueden tener especial relevancia en operaciones del mercado secundario, donde los valores comerciales pueden variar de manera significativa o donde el precio declarado requiera una comprobación adicional.
También puede ocurrir en proyectos con poca trayectoria comercial, evidencia limitada de precios comparables o un historial de construcción menos consolidado.
Por el contrario, operaciones con promotores establecidos, precios de proyecto bien documentados y un historial consistente de ventas comparables pueden presentar menos dudas de valoración.
Sin embargo, la distinción es importante: el Decreto Ejecutivo No. 17 no crea una exención automática de avalúo para promotores reconocidos o proyectos consolidados. El MICI conserva la facultad de solicitar evidencia adicional de valoración cuando las circunstancias de una inversión concreta lo justifiquen.
El precio del contrato, por sí solo, puede no ser suficiente para cumplir el mínimo de inversión
Las nuevas reglas de valoración añaden otro elemento que el inversionista debería revisar antes de cerrar una operación inmobiliaria.
Para determinar el monto que puede reconocerse como inversión elegible, el Decreto establece un mecanismo según el cual el valor relevante puede determinarse tomando el menor entre el monto efectivamente pagado por el inversionista y el valor comercial establecido conforme a las reglas de verificación aplicables.
Por ello, indicar un precio de US$300,000 o US$500,000 en el contrato no garantiza necesariamente que la totalidad de ese monto sea reconocida para efectos de Inversionista Calificado si la valoración de respaldo no lo sustenta.
La debida diligencia inmobiliaria de una solicitud de Inversionista Calificado debe considerar no solo la titularidad y la documentación contractual, sino también si el valor elegible de la propiedad puede acreditarse adecuadamente.
¿Cuándo entraron en vigor las nuevas reglas de Inversionista Calificado?
El Decreto Ejecutivo No. 17 dispone que entra en vigor a partir de su promulgación.
La norma fue publicada en la Gaceta Oficial No. 30613 el 16 de septiembre de 2026. En consecuencia, las nuevas reglas están vigentes desde esa fecha.
Las nuevas inversiones y solicitudes deben analizarse bajo el régimen actualizado, salvo que resulte aplicable alguna de las disposiciones transitorias.
¿Qué sucede con las solicitudes de Inversionista Calificado que ya estaban en trámite?
El Decreto Ejecutivo No. 17 protege expresamente determinadas solicitudes que ya estaban en curso cuando entraron en vigor las nuevas reglas.
Las solicitudes que hubieran sido presentadas ante el Ministerio de Comercio e Industrias o el Servicio Nacional de Migración antes del 16 de septiembre de 2026 continúan rigiéndose por los requisitos, condiciones y montos de inversión aplicables al momento de su presentación.
El Decreto permite, no obstante, la aplicación inmediata de disposiciones procedimentales posteriores cuando resulten más favorables al solicitante.
Esta diferencia puede ser especialmente importante para inversionistas que ya habían presentado su expediente con base en un inmueble del mercado secundario de US$300,000 antes de que entrara en vigor el nuevo mínimo de US$500,000.
¿Qué sucede si la inversión se realizó antes del 16 de septiembre, pero la solicitud aún no fue presentada?
Las disposiciones transitorias también protegen determinadas operaciones que todavía no habían sido formalmente presentadas.
Un inversionista que hubiera realizado la inversión o perfeccionado un contrato vinculante antes del 16 de septiembre de 2026, pero aún no hubiera presentado la correspondiente solicitud de Inversionista Calificado, puede potencialmente mantenerse bajo el régimen anterior.
Para acogerse a ese tratamiento, la solicitud debe presentarse dentro del plazo establecido por el Decreto: seis meses desde su entrada en vigor.
Tomando como referencia la fecha de entrada en vigor del 16 de septiembre de 2026, este período transitorio resulta especialmente relevante para solicitudes presentadas hasta marzo de 2027.
La disposición puede ser particularmente importante para inversionistas que se comprometieron, antes de la reforma, a adquirir inmuebles del mercado secundario por valores entre US$300,000 y US$499,999. Por ello, debe revisarse la fecha específica de la operación y el efecto jurídico del contrato correspondiente, en lugar de asumir automáticamente que se aplica el régimen anterior o el nuevo.
¿Qué ocurre con las Certificaciones de Inversión ya emitidas?
Las Certificaciones de Inversión emitidas antes del nuevo Decreto mantienen sus efectos hasta su vencimiento.
La norma también limita la aplicación retroactiva de los nuevos mecanismos de verificación de valor respecto de inversiones ya certificadas, salvo situaciones excepcionales en las que existan indicios objetivos de documentación falsa, simulación, fraude u origen ilícito de fondos.
Esto aporta mayor seguridad jurídica a los inversionistas cuyas inversiones ya habían completado la etapa de certificación ante el MICI antes de la reforma.
¿Qué significan los cambios de 2026 para los inversionistas extranjeros?
El nuevo régimen de Inversionista Calificado hace que la selección y estructuración de la inversión sea más importante que el monto nominal de capital por sí solo.
Una inversión de US$300,000 puede seguir calificando cuando se trate de un inmueble nuevo elegible del mercado primario. Ese mismo monto invertido en una propiedad de reventa, por regla general, ya no cumple con el nuevo mínimo de US$500,000 para el mercado secundario.
Por otro lado, un inversionista que prefiera una inversión financiera puede evaluar una estructura de US$500,000 a través del mercado de valores, incluyendo instrumentos gubernamentales elegibles, o la nueva opción de depósito a plazo fijo de US$500,000 en Banco Nacional de Panamá o Caja de Ahorros.
La vía adecuada depende no solo del mínimo de inversión, sino también de los objetivos y horizonte del inversionista, el origen y trazabilidad de los fondos, las características y valoración del activo, el nivel de liquidez deseado, la estructura de titularidad y la posible coordinación con objetivos bancarios, inmobiliarios o de planificación patrimonial.
Asesoría legal para la residencia por Inversionista Calificado en Panamá
M. George & Asociados asesora a inversionistas internacionales en la estructuración y tramitación de solicitudes de Residencia Permanente en calidad de Inversionista Calificado en Panamá.
Nuestra asistencia puede incluir el análisis jurídico de la inversión propuesta, debida diligencia inmobiliaria, revisión de contratos de compraventa, coordinación de los requisitos para la certificación de inversión, documentación de origen de fondos y el posterior trámite de residencia permanente ante las autoridades migratorias panameñas.
Cuando la residencia depende de una operación inmobiliaria o financiera, recomendamos revisar la estructura antes de que el inversionista firme una operación vinculante o transfiera los fondos que se utilizarán para acreditar la inversión.
Esto adquiere especial importancia tras el Decreto Ejecutivo No. 17, ya que la clasificación jurídica del inmueble, su valor comercial elegible y el vehículo de inversión escogido pueden afectar directamente la elegibilidad.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la inversión mínima para la Visa de Inversionista Calificado en Panamá en 2026?
Depende de la modalidad de inversión. Determinados inmuebles nuevos pueden seguir calificando desde US$300,000, mientras que los inmuebles del mercado secundario requieren, por regla general, al menos US$500,000. La inversión mediante valores puede calificar desde US$500,000 y un depósito a plazo fijo en Banco Nacional de Panamá o Caja de Ahorros también puede calificar desde US$500,000, sujeto a los requisitos del Decreto Ejecutivo No. 17.
¿Todavía puedo obtener la residencia de Inversionista Calificado con una propiedad de US$300,000?
Sí, siempre que el inmueble cumpla con los requisitos aplicables al mercado primario / primera venta. Un inmueble del mercado secundario está ahora sujeto a un mínimo de US$500,000. Las operaciones realizadas o perfeccionadas de forma vinculante antes del 16 de septiembre de 2026 pueden requerir un análisis específico de las disposiciones transitorias.
¿Puedo obtener residencia en Panamá invirtiendo US$500,000 en bonos del Gobierno?
El Decreto Ejecutivo No. 17 reconoce expresamente determinados bonos del Gobierno de Panamá y otros instrumentos financieros gubernamentales dentro del marco de inversión mediante valores, sujeto a los requisitos regulatorios, de custodia y certificación aplicables.
¿Es obligatorio un avalúo para toda solicitud inmobiliaria de Inversionista Calificado?
No. El Decreto faculta al MICI para solicitar un avalúo independiente cuando resulte necesaria una verificación adicional del valor del inmueble. No establece un avalúo automático para todas las operaciones.
¿Una propiedad de reventa requiere ahora una inversión de US$500,000?
Bajo el nuevo régimen, los inmuebles elegibles del mercado secundario requieren, por regla general, una inversión mínima de US$500,000. Las operaciones formalizadas antes del 16 de septiembre de 2026 deben revisarse para determinar si pueden acogerse al régimen transitorio.
¿Cuándo entraron en vigor las nuevas reglas?
El Decreto Ejecutivo No. 17 entró en vigor con su promulgación y fue publicado en la Gaceta Oficial el 16 de septiembre de 2026.
Fuente legal: Decreto Ejecutivo No. 17 de 8 de septiembre de 2026, publicado en la Gaceta Oficial No. 30613 el 16 de septiembre de 2026.
Este artículo tiene fines informativos generales y no constituye asesoría legal. La elegibilidad de una inversión concreta debe evaluarse según los hechos, documentos de la operación y normas aplicables al caso.
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